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La justicia de Familia de San Lorenzo dictaminó el cambio de apellido de su padre por el de su madre

El Juzgado de Familia de San Lorenzo hizo lugar a un pedido de cambio de apellido paterno por el materno, a solicitud de la madre de una niña de 12 años.

La mujer contrajo matrimonio en 2012, pero el hombre está preso en la Unidad 5 de Rosario cumpliendo una condena de diez años de prisión por intentar matarla. La menor desde entonces no tuvo más contacto con su padre ni con la familia paterna y la madre tramitó el divorcio en 2023. La hija ante un auxiliar social del juzgado relató que quiere llevar el apellido materno y que después de lo que ocurrió no quiere y no tiene interés en tener vínculo con su padre.

La Asesora de menores dictaminó que: «considera justo motivo, la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera que fuese su causa, siempre que se encuentre acreditada”, considero que se encuentra debidamente acreditado el justo motivo por el cual la niña desea ser inscripta con el apellido materno, por lo cual, nada tengo que observar a lo requerido”.

El Juez Marcelo Escola dio lugar al cambio de apellido y justificó: «El derecho a la identidad configura a su vez un derecho de la personalidad, que es «innato y para toda la vida, en su faz estática lo adquirimos desde el nacimiento y se relaciona a nuestra maternidad, paternidad, ser hijo de tal o cual persona, lo que nos da una posición familiar, social y genera una determinada identificación, (nombre, datos de identificación, filiación, nacionalidad, etcétera), pero por otro lado, hay una faz que llamamos dinámica, variable en el tiempo, por lo que nuestra identidad y por ende, nuestra personalidad, van cambiando por distintas circunstancias, por hechos que se suceden en el transcurso de la vida, que generan la necesidad de cambiar y ser representados en la vida de relación, cualquiera fuere, con la identidad y personalidad que forjamos»                                                               

Y agregó: «Tal lo ha relatado la peticionante, de manera real y concreta, la identidad-personalidad de su hija, se ha visto modificada y alterada de una forma extrema, violenta, arrasadora, a tal punto, que estoy convencido, no resiste el menor análisis, el hecho que no pueda, ni quiera, ni sienta, identificarse con quien se transformó de progenitor en intentar el homicidio de su progenitora, en su presencia y la de sus dos hermanos, siendo ellos quien buscaron ayuda para salvar la vida de su madre. Todas y cada una de las vivencias personales, estuvieron impregnadas de la violencia ejercida por quién, justamente, debía brindarle, por el contrario, cuidado, protección y contención, el intento de homicidio de la progenitora, en presencia de sus tres hijos, de corta edad, repugna a la calidad de ser humano».

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