ActualidadJudiciales

La necesidad de modernizar el Servicio de Justicia

Escribe Carlos Rinaldi

Abogado – Especialista en Derecho de Familia

La inusitada vertiginosidad de propagación de la Pandemia de COVID19, sorprendió al Servicio de Administración Justicia de la Provincia de Santa Fe. Esta contingencia puso en evidencia los puntos flacos de un proceso de “digitalización” instrumentado a medias, que en el marco de la excepcionalidad, no permitió a operadores y justiciables acceder al sistema judicial de manera idónea. Con tribunales cerrados, y expedientes detenidos y hacinados.

La postergada implementación de la firma judicial, los déficits evidenciados en la carga puntual de las providencias, cargos y demás elementos procesales, entorpecieron la pretendida labor remota de la abogacía. La que a través de sus representantes corporativos salió al cruce de la Magistratura para exigir una respuesta ante la parálisis, la suspensión de plazos y el receso administrativo extraordinario. Generándose un debate cargado de condimentos, asertivos unos, destemplados otros.

Lo cierto, es que esta eventualidad ha dejado evidenciada la necesidad de avanzar en un efectivo proceso de “modernización” del proceso judicial y del sistema de justicia en general, para propiciar respuestas adecuadas en las que la celeridad, la accesibilidad y la tutela efectiva sean una realidad más cercana.[1]

Las TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) se han convertido rápidamente en un conjunto de herramientas indispensables para casi cualquier actividad, a través de ellas se discute, negocia, proyecta, integra, acuerda y solucionan problemas, incluso sin la necesidad de que dichas herramientas sean sofisticadas, en muchos casos ha sido suficiente el simple intercambio de mensajes electrónicos basados en texto, pues lo que se requiere en algunos eventos es tan solo el acercamiento de las personas.[2]

El desarrollo de una plataforma de justicia en línea (e-Justicia), debe permitir habilitar herramientas que optimicen la gestión de los procedimientos, garanticen el acceso a toda la información del expediente y reduzca sensiblemente los tiempos de la administración del caso. A la par de exigir a todos los actores del sistema un nueva mirada que integre la materialización de la pretensión, la resolución efectiva de cualquier incidencia en “plazos reales”, y el abordaje de cualquier contingencia en línea. Además de la flexibilización de los horarios y la remoción de los obstáculos propios de los ritualismos o del rigor manifiesto excesivo.

Para pensar una reforma en este sentido, es dable analizar la utilidad que pueden tener las TIC en el “Sector Justicia” para acercar a sus instituciones ha­cia los ciudadanos. Esta potencialidad de las TIC, puede significar todo un cambio de paradigma.

Por su esquema de organización, y a la vez, por con­cepciones tradicionales, el Poder Judicial, no se ha vinculado más que con los opera­dores recurrentes, no así con la ciudadanía en general, lo cual en el contexto de la sociedad de la información, donde los ciudadanos más y más conocen acerca de sus derechos y de las posibilidades de ejercerlos, en fin, en una democracia cada vez más participativa y legitimada en la ciudadanía, se exige una reformulación al respecto.[3]

El uso de las TIC como instrumento de apoyo de las labores necesarias para la solución de conflictos, es una tendencia creciente en el mundo. No solo en los mecanismos alternativos de solución de conflictos (el caso santafesino, vaya paradoja, también es paradigmático en este sentido, por su proceso de desjudicilización en determinadas materias, a partir de la sanción de la Ley N° 13.151 de “Mediación Prejudicial Obligatoria”, y su Agencia de Gestión, con preeminencia de soluciones on line para la solicitud y tramitación de los procedimientos de mediación[4]), sino también en los sistemas estatales de administración de justicia. Pero ha sido en la primera, donde ha tenido mayor importancia, aunque su desarrollo en América Latina es aún muy limitado, en otros lugares del mundo como Estados Unidos y Europa se han profundizado tanto, que el uso de las TIC ha dejado de ser simplemente una herramienta de apoyo, para ser el sustento de todo el sistema de solución de conflictos, lo cual ha traído como consecuencia que miles de casos se resuelvan a través de mecanismos de solución de conflictos completamente gestionados y adelantados en línea, lo que ha dado lugar al surgimiento y creación de una nueva área del conocimiento en el mundo jurídico, dedicada al estudio de este “Derecho Procesal Electrónico”.[5]

 Una vez más la “crisis” supone “oportunidad”. Esperemos que esos cambios, tan simples y accesibles, casi al alcance de la mano, se concreten en una realidad de la futura gestión del sistema, para evitar dilaciones y retardos en el acceso a la Justicia.


[1] Deben flexibilizarse las normas procesales y compatibilizarse el estado sanitario actual, la debida protección de la integridad de las partes y del personal judicial…(Decretos de Necesidad y Urgencia 297/2020 y Res. 386/20)…, con las posibilidades tecnológicas que permitan replicar dicho acto con las salvaguardias necesarias para garantizarse la efectiva comunicación del reclamo(…) y el ejercicio pleno del derecho de defensa del demandado (Art. 18 de la C. Nacional y Arts.8 ss. y cc del Pacto de San José de Costa Rica); del fallo: “S. S. G. C/ G. R. A. s/ Alimentos” – Juzgado de Paz de General La Madrid (Buenos Aires) – 02/04/2020.

[2] SEPÚLVEDA, Néstor, “El uso de las TIC en el Proceso Judicial: Un propuesta de Justicia en Línea”, Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS, Medellín – Colombia. Enero-Junio de 2010, ISSN 0120-3886 Vol. 40, No. 112 / p. 123-142

[3] LOBOS, Ricardo, “El uso de la Nuevas Tecnología en el Proceso Judicial: Experiencias y precauciones”, esta publicación se basa fundamentalmente en otra investigación realizada por el autor para el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, y que fuera presentada durante el VIII Seminario de Gestión Judicial realizado en la ciudad de Brasilia, entre los días 29 a 30 de noviembre de 2010.  

[4] DOLOGARAY, Alicia – TOMASI, Carina, “Ley de Mediación. Comentada con Jurisprudencia”, Juris, Rosario, 2012.

[5] Loretti, D, “La sociedad de la información: una mirada desde las necesidades de la periferia”; en SEPÚLVEDA, Néstor, ob. cit., pág.142.

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