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La pesca y la navegación deportivas siguen prohibidas como prevención del Covid-19

Prefectura Naval Argentina emitió recomendaciones para pescadores comerciales en esta jurisdicción y recordó que tanto la pesca como la navegación deportivas siguen prohibidas como medida de protección preventiva de la cuarentena Covid-19. Sin embargo, la pesca comercial esta exceptuada al igual que sus actividades relacionadas.

La Prefectura San Lorenzo lleva a conocimiento de las personas dedicadas a la pesca Comercial de las medidas implementada por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología Protocolo Fuerzas Públicas Covid-19.

>> PESCA Y NAVEGACIÓN DEPORTIVA

Se recuerda que tanto la navegación como la pesca deportiva permanecen prohibidas como medida de protección preventiva de la cuarentena Covid-19.

>> PESCA COMERCIAL

El Poder Ejecutivo Nacional exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio las actividades relacionadas con la pesca comercial.

>> PESCA EN EL RÍO

1- El pescador deberá acreditar su identidad con D.N.I, licencia habilitante comercial o de subsistencia, sin ninguna excepción.
2- La actividad está prohibida sábados, domingos y feriados.
3- En las embarcaciones se deberán transportar especies habilitadas con las medidas correspondientes y malla de medida habilitada (16 cm) y un máximo de 250 mts. por embarcación.
4- Autoridad de aplicación Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia de Santa Fe, Seguridad Vial, Guardia Rural los Pumas e Inspectores del Ministerio.
5- Especies prohibida DORADO, PACÚ, MANGURUYÚ.

>> TRANSPORTE DE PESCADO

1- El transportista podrá circular únicamente con la guía de transporte emitidas por los Puertos de Fiscalización o en su defecto el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en caso de transito interjuridiscional con permiso de transito de S.E.N.A.S.A
2- LA ACTIVIDAD COMERCIAL ESTÁ PROHIBIDA SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS.
3- Puertos de fiscalización habilitados para emisión de guías. San Javier – Helvecia – Cayastá – Coronda – Barrancas – Gaboto – Villa Gdor. Gálvez – Arroyo Seco – Villa Constitución
4- Los productos transportados deberán cumplir con las tallas y especies permitidas y la carga deberá guardar correlato con lo establecido en el correspondiente documento.
5- Autoridad de aplicación: Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia de Santa Fe, Seguridad Vial, GuardiaRural los Pumas e Inspectores del Ministerio.
6- Especies prohibidas: DORADO, PACÚ, MANGURUYÚ.

>> LEY PROVINCIAL 12212: Establece normas para el ejercicio de la pesca y otras actividades relacionadas con los recursos ícticos, faunísiticos y de la vida acuática.

CAPÍTULO III DE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS – ARTICULO 10.- En el caso de la Pesca Comercial en el valle aluvial de Río Paraná, prohíbese la captura, circulación, venta y consumo, en todo tiempo, de aquellos ejemplares cuya talla mínima sean inferiores a las siguientes:

Para mayor información comunicarse con la PREFECTURA SAN LORENZO al Servicio de Emergencias Náuticas 106, a los teléfonos 03476 – 422424 – 422779 – 488314 (PREFECTURA GABOTO) o con L6K PREFECTURA NAVAL RADIO, Estación Costera SAN LORENZO por los Canales 09 y 16 en VHF del Servicio Móvil Marítimo (156.450, 156.800 Mhz).

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