Mié 29 Jul 2026
☀️ 21° / 13°C

Libertad, descuido y reincidencia: los dos errores que volvieron a exponer a las hijas de Delgado

Anabela TramontiniJudicialesPortadaActualidad29 julio 2026 a las 10:16

El caso de Esteban Ramón Delgado, el padre acusado de abuso sexual contra sus dos hijas —una de ellas menor de edad al momento de los hechos— y también imputado en la causa por el femicidio de su hija Sofía, ocurrido en 2024 en San Lorenzo, volvió a poner en el centro de la escena las fallas del sistema judicial santafesino. No se trata de un solo error, sino de dos, cometidos en momentos distintos y por actores distintos, que terminaron teniendo el mismo resultado: las víctimas expuestas y desprotegidas frente a su propio agresor.

El primer error: una libertad que nadie debió permitir

Delgado permanecía detenido desde diciembre de 2024, imputado por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo. Sin embargo, recuperó la libertad al vencer el plazo de la prisión preventiva sin que el Ministerio Público de la Acusación (MPA) solicitara su prórroga. El juez de primera instancia Ariel Cattáneo, sin ese pedido fiscal, no tuvo margen legal para mantenerlo detenido y debió ordenar su liberación inmediata.

El expediente había pasado de manos del fiscal Maximiliano Nicosia al fiscal Javier Paz el 1° de junio. Nicosia se desligó de la responsabilidad alegando que la causa ya no estaba bajo su órbita al momento del vencimiento; pero fue el propio Paz quien, según relató la querella, se comunicó recién un día después de concretada la liberación para admitir que “desconocía los motivos” de la excarcelación. Esa frase —de un fiscal que no sabe por qué quedó libre el imputado de una causa que él mismo tiene a cargo— deja en evidencia que el traspaso entre ambos funcionarios no incluyó un control efectivo de los plazos procesales pendientes, en particular el más sensible: el vencimiento de una prisión preventiva por abuso sexual contra menores.

A esa falla se sumaron otras: la familia se enteró de la libertad recién el 2 de julio, no hubo información sobre un recurso de apelación de agosto de 2025 en el que la Cámara había acortado el plazo original, y el fiscal saliente no comunicó el recambio a cargo de la causa a la querella. Todo esto obligó a los hermanos de Sofía a resguardarse en su vivienda con custodia policial.

Un domicilio que ya violaba la restricción

El segundo error no fue de procedimiento, sino de control geográfico, y es tan grave como el primero. Cuando se le otorgó la libertad a Delgado, el domicilio fijado para él se ubicó a apenas 300 metros de la vivienda de las víctimas, pese a que la Justicia de Familia de San Lorenzo —a cargo entonces del juez Marcelo Escola— tenía dictada desde noviembre de 2024 una prohibición de acercamiento de 500 metros. Es decir: la propia liberación se concretó incumpliendo, desde el primer día, la restricción vigente, sin que nadie advirtiera o corrigiera esa contradicción antes de formalizarla.

La reincidencia: de vuelta a la zona prohibida

El 3 de julio, apenas conocida su libertad, un testigo cercano a la familia reconoció a Delgado en la vía pública, con la cabeza cubierta por una capucha, en una esquina ubicada a unos 300 metros del domicilio de la víctima y dentro del radio de exclusión. Según la fiscalía, esa actitud buscaba evitar ser identificado. Además, se detectó que el domicilio que el propio acusado había declarado tenía los dos últimos dígitos de la altura catastral invertidos respecto de la dirección real, lo que también lo ubicaba dentro del perímetro prohibido. La Defensa Pública había omitido esta orden judicial expedida por el Juzgado de Familia de San Lorenzo.

Ese episodio derivó en una imputación adicional por desobediencia a una orden judicial, que llevó al Tribunal de San Lorenzo a disponer, esta vez sí, 60 días de prisión preventiva con prórroga automática hasta la audiencia preliminar del 28 de septiembre.

 

La nueva  defensa de Delgado,  a cargo de Leandro Demichelli, argumentó que no hubo dolo y que la presencia de Delgado en la zona respondió a una cuestión geográfica y no a una decisión deliberada de acercarse a la víctima, remarcando que el acusado tuvo tres semanas para eludir a la Justicia y no lo hizo. También invocó motivos de salud —una discapacidad física y una afección en el rostro— para pedir una medida alternativa a la prisión, proponiendo que quedara bajo la responsabilidad de una hermana del acusado.

Esa propuesta fue objetada por la fiscalía, que señaló que la persona propuesta como garante protagoniza situaciones de hostigamiento hacia otros integrantes de la familia en redes sociales, aunque aclaró que no existe denuncia formal al respecto. El juez Cattáneo, finalmente, rechazó el planteo de la defensa y consideró que ocultarse con una capucha resultaba indicativo de una conducta orientada a no ser visto, además de que el domicilio declarado ya se encontraba dentro del radio de exclusión.

Dos fallas, una misma consecuencia

Lo que muestra la comparación de ambos episodios es que el problema no fue puntual, sino sistémico. Primero, una fiscalía que no controló los plazos procesales de una prisión preventiva por abuso sexual agravado y que, al momento de conceder la libertad, tampoco verificó que el domicilio fijado respetara la restricción de acercamiento ya vigente por otro fuero. Después, una defensa que, ya conocida esa situación, buscó minimizar el incumplimiento posterior como un hecho involuntario y propuso como garante a una persona cuestionada por la propia fiscalía.

El abogado querellante Gabriel Filippini, quien representa a los hermanos de Sofía junto a la doctora Laura Maderna, calificó lo ocurrido como “un claro error judicial” que “podría ser involuntario”, pero insistió en que las víctimas “están ajenas” a las reorganizaciones internas del MPA. La Fiscalía Regional 2.ª informó que se encuentra relevando internamente lo sucedido para determinar responsabilidades, mientras la querella pidió además una auditoría formal y la creación de un sistema de alertas ante la liberación de personas acusadas de delitos sexuales.

El caso vuelve a instalar una pregunta que excede a Delgado: qué controles institucionales existen —o deberían existir— para que una restricción de acercamiento dictada por un fuero no quede librada al azar de un domicilio mal verificado o de un traspaso de expediente sin seguimiento de plazos, en causas donde está en juego la protección de menores de edad.

Cargando próximo post
Buscar
Loading

Signing-in 3 seconds...

Signing-up 3 seconds...