Medida contundente en causa por alimentos: retención del 100% de la canasta básica para un menor

En una resolución contundente, el Juzgado de Primera Instancia de Familia de San Lorenzo dictaminó la retención inmediata de alimentos provisorios a favor de un menor de entre 6 y 12 años, tras reconocer la legitimidad de la madre en el expediente. La medida, emitida bajo estrictos parámetros de cumplimiento, obliga al padre demandado a cubrir el 100% del valor mensual de la Canasta de Crianza del INDEC, actualizable según las variaciones de este indicador.

La canasta de crianza para un niño entre 6 y 12 años en abril de 2025, según el INDEC, tiene un valor de $515.984. Este valor representa el costo mensual estimado de bienes, servicios y cuidado necesarios para el desarrollo del niño en ese rango de edad. 

El fallo incorpora obligaciones adicionales: un 25% del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) e indemnizaciones laborales, la cobertura total de obra social para el niño, la asignación familiar si corresponde, y el 50% de gastos extraordinarios en educación o salud. Para garantizar el pago, se establecieron tres vías coercitivas: los empleadores en relación de dependencia deberán retener los montos automáticamente de cada salario –incluso en liquidaciones finales– y remitir copia de los recibos al Juzgado; si el demandado percibe haberes del ANSES, la retención se limitará al 25% de los haberes previsionales; y en caso de trabajo no registrado, el propio obligado deberá depositar las sumas en el Nuevo Banco de Santa Fe (Sucursal San Lorenzo) dentro de las 72 horas posteriores a recibir sus ingresos.

La orden judicial incluye un mecanismo de responsabilidad extendida: si el padre incumple o no puede pagar, los abuelos del menor serán notificados de inmediato y deberán acreditar su vínculo para asumir subsidiariamente las obligaciones. Tanto empleadores como el propio demandado enfrentan una multa diaria del 10% del monto adeudado por retrasos en los depósitos, los cuales deben realizarse en una cuenta a nombre del Juzgado.

La medida, basada en el artículo 4 de la Ley 11.945 y el artículo 551 del Código Civil y Comercial, es ejecutable desde su notificación. El fallo carga las costas procesales exclusivamente al alimentante y advierte que empleadores y ANSES deben implementar las retenciones “sin necesidad de nuevos oficios”, en un esfuerzo por agilizar la protección del menor.

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