Escribe Ricardo Fernández
Si bien no existe una fecha oficial para el avance de la factura electrónica, pues no hay resolución que la legitime, se dice que a partir del 1º de octubre, a excepción del monotributo social todos los monotributistas deberán extender facturas electrónicas.
Este cambio, factura papel por digital, obedece a la Resolución General 3749 de 2015 y sus modificatorias del Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales y cabe destacar que el cronograma se viene atrasando desde el mismo año de su creación.
La facturación electrónica no es complementaria sino excluyente de la gráfica tal como la conocemos. Todos los monotributistas salvo los que acceden al monotributo social y las categorías F a K que tiene controladores fiscales.
Algunas cosas a tener en cuenta:
A diferencia de la factura la gráfica, la digital es posible corregirá tantas veces sea necesario hasta emitir la factura.
Es gratuita. No se necesita imprimir talonario ni el original en algunos casos ya que se guarda en la computadora y se puede enviar por correo electrónico.
La adhesión es instantánea. A diferencia de las gráficas que deben ser autorizados los CAI (Código de Autorización de Impresión) y además se vencen en los momentos menos oportunos, la factura electrónica es de acceso instantáneo.
Las facturas no se anulan. Se realizarán notas de crédito o débito según corresponda.
Se podrá optar entre factura electrónica o controlador fiscal que es lo que utilizan las categorías de monotributo desde la F hasta la K, lo cual deberá consultar con su contador/a.
Tutorial de AFIP para la confección de facturas electrónicas
https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=163
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