Una nueva justicia juvenil


Por Carlos Alfredo Rinaldi (Abogado – Especialista en Derecho de Familia)

En pocas semanas más, comenzará a regir un nuevo “Código Procesal Penal Juvenil”1 en la provincia de Santa Fe, que introduce cambios significativos en el Sistema de Justicia tal como hasta hoy lo conocemos. Para ser más exactos, se pondrá en marcha un nuevo “sistema”, que pretende modificar las prácticas de lo que hasta la fecha conocimos como la “Justicia de Menores”.

En este sentido es válido repasar una breve nota histórica del procedimiento de menores, en la que será una de sus etapas finales, tal como lo conocemos hasta ahora. La Doctrina ha referido: “…el proceso de menores, es un tipo particular de proceso, ni civil ni penal. Es la concepción de un proceso sin partes…de una contradicto in adiecto…”2 Es decir, su naturaleza adjetiva no permitía el contradictorio o la revisión de la decisión del Juzgador, lo que lo dotaba de una autoridad significativa. El Juez de Menores tenía en el proceso un poder superlativo.

La Medida Tutelar encerraba dos atribuciones proyectivas del Juez de Menores, la “disposición del Menor” y la “Internación”. La idea de disposición no se compadece con el perfil del moderno derecho protectorio de las Infancias. Los actos de disposición son inherentes a las formas relacionales del sujeto con una “cosa”. La disposición como potestad del Juez de Menores podía extenderse hasta la mayoría de edad del niño/a o adolescente afectado si era necesario, aún bajo la condición de haber sido o no responsable de un delito penal concretamente.

Los tiempos cambiaron. Presentamos a continuación, y a manera de sumario, algunos de los cambios que se avecinan con el nuevo “Código”;

Titular de la acción penal: El fiscal especializado en justicia juvenil dentro del Ministerio Público de la Acusación (M.P.A.), asumirá el rol que antes desempeñaba el Juez de menores. Es decir, será el encargado de encausar la investigación de aquellos hechos con apariencia de delitos que sean cometidos por personas que no han alcanzado los 18 años de edad. En este punto es importante remarcar que el Régimen Penal de la Minoridad, regulado desde 1980 por el Decreto Ley 22.278 sigue vigente. Es decir lo que cambia son las reglas del proceso (la legislación adjetiva), pero no al normativa de fondo, es decir, la que establece los criterios de punibilidad.3

Proceso adversarial: El proceso dejará de ser inquisitivo y escritural, para convertirse en un proceso adversarial (estructurado por la oralidad y, esencialmente, sustanciado en audiencias), donde cada parte podrá sostener su posición y producir pruebas. El Fiscal que acusa, la víctima que podrá transformase en querellante adhesivo4, y el propio imputado, que contará con defensa penal de confianza o con un defensor/a provisto por Servicio Público Provincial de Defensa Penal, con especialización en niñez y adolescencia.

Roles y responsabilidades: Las partes dentro del proceso también tendrán atribuciones específicas, a saber;

Jueces penales juveniles: Determinarán la decisión más justa en las etapas de investigación preparatoria, juicio y responsabilidad, respectivamente.

Víctima: Podrá ocupar el lugar de querellante adhesivo y participar activamente en el proceso. Las autoridades intervinientes en un proceso penal juvenil garantizarán a quienes aparezcan como víctimas u ofendidos penalmente por el hecho con apariencia de delito cometido por una persona menor de edad los siguientes derechos, sin necesidad de contar con patrocinio letrado, impone el artículo 16 del CPJJ. Además su rol debe interpretarse con los derechos que ya consagra la Ley Provincial de Víctima, bajo el Nro. 14.181.

Algunos de los derechos de las víctimas son; reclamar por el derecho a la verdad y a la justicia, recibir documentación clara y precisa sobre el daño que se afirma haber sufrido, así como también, información clara y precisa sobre la marcha del procedimiento y el resultado obtenido de las tareas investigativas, etc.

Enfoque restaurativo: El proceso tendrá un enfoque restaurativo, priorizando la reeducación y la reinserción social del adolescente, en lugar de una respuesta meramente punitiva o retributiva. En términos sencillos, las soluciones reparatorias están incluidas en todas las nuevas leyes de justicia juvenil latinoamericanas en la sección que regula las consecuencias jurídicas de la conducta transgresora de la ley penal por parte del adolescente una vez celebrado el juicio de responsabilidad.

En algunos países son denominadas “sanciones reparatorias”, en otros “medidas” o “penas”. El propio nombre de aquélla indica que ha existido un juicio previo y una atribución de responsabilidad y que como consecuencia de ella se debe reparar el daño. Estas sanciones o medidas (derecho sustantivo o de fondo) son diferentes de las soluciones procesales de consecuencia reparatoria.5 Plantean la dificultad de sostener válidamente la necesidad de llevar un proceso penal hasta el final para adoptar una medida que podría haberse adoptado inicialmente, sin los costos materiales que implica la concreción del juicio.6

Medidas cautelares y socioeducativas: Tendrán un lugar importante como alternativa al proceso punitivo. Las que merecen seguimiento, evaluación y reformulación, en su caso.

Articulación con organismos administrativos: El nuevo sistema penal juvenil requerirá una articulación con los organismos administrativos que conforman el sistema de protección integral en la provincia de Santa Fe (cfr., los lineamientos de la Ley Provincial Nro. 12.967 de Protección y Promoción de los derechos de Niña/os y Adolescentes).

Por último, algunos de los Principios fundamentales en los que sustenta el Sistema podríamos sintetizarlos, así;

Especialidad y especificidad: El proceso penal juvenil respetará el principio de especialidad y especificidad, considerando la condición de persona en crecimiento del adolescente.

Justicia restaurativa: El proceso tendrá como objetivos fundamentales la reintegración social del adolescente, la restauración de la paz social y la reparación del daño ocasionado por el delito.

Derechos y garantías: Se respetarán los derechos y garantías reconocidas a los imputados mayores de edad, así como aquellos específicos de la condición de persona menor de edad. En especial, aquellos que están consagrados en la normativa constitu/convencional en la materia y se desprenden los Tratados internacionales de DDHH, con especial enfoque en el art. 19 de la “Convención Americana de los Derechos Humanos” y en la “Convención sobre los Derechos del Niño”, ambas con raigambre constitucional. (cfr. art. 75 inc. 22 de la CN)

1 Ley Provincial Nro. 14.228 – Santa Fe, 30 de Noviembre de 2023 – Boletín Oficial, 9 de Enero de 2024.

2 SAJÓN, Rafael, Derecho de Menores, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1995., pág.404.

3 Ley Nacional 22.278 – ARTICULO 1º No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación(…)(Primer párrafo)

4 Ley Prov. Nro. 14.228 – ARTÍCULO 17 – Querellante adhesivo. Prohibición de conversión de la acción. Con fundamento en el principio de especialidad del proceso penal juvenil, sólo será permitida la constitución como querellante adhesivo con los límites de las pretensiones ejercidas por el actor penal público (…)

5 Entre otras: el Estatuto del Niño y del Adolescente de Brasil, Ley n° 8.069, Capítulo IV (De las medidas socioeducativas); el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador, Ley n° 100, Titulo V: Las medidas socio-educativas; el Código de la Niñez y la Adolescencia de Nicaragua, Ley n° 287 TÍTULO IV (De las medidas); la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de Guatemala, Decreto nº 27-03, Capítulo V (Sanciones); y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de Guatemala, Decreto nº 27-03, CAPITULO VIII (Sanciones socioeducativas).

6 BELOFF, Mary, Justicia restaurativa como justicia: garantías, protección especial y reparación del conflicto como base de la política criminal juvenil, Revista Brasilera de Ciencias Criminales, Volumen 158, Agosto 2019.

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