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Paso 2023: ¿Qué pasa si no voto este domingo en las elecciones primarias?

¿Cómo debe justificarse la ausencia en caso de no presentarse el domingo 13 de agosto, de cuánto es la multa y cuál es la “sanción”?

Se celebran este domingo 13 de agosto las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en todo el país. Como en cada comicio, los ciudadanos que no voten y no presenten justificación tendrán que pagar multa y someterse a una sanción.

¿QUÉ SE VOTA EN LAS ELECCIONES PASO 2023?

En las elecciones PASO del 13 de agosto se votará a las listas de precandidatos y a las alianzas políticas -deben ganar su interna y superar el piso de 1,5%- para que compitan en las elecciones generales del 22 de octubre. Ese día, se elegirá presidente, vicepresidente, diputados y senadores para el Congreso de la Nación. Se renuevan 130 bancas de la Cámara Baja y 24 bancas en el Senado.

Si el domingo 22 de octubre, ningún candidato o candidata a presidente obtiene más del 45% de los votos, o por lo menos 40% y una diferencia porcentual superior a 10 puntos con respecto al segundo, habrá balotaje el 19 de noviembre con las dos fórmulas que más sufragios tuvieron.

¿QUÉ PASA SI NO VOTO EN LAS ELECCIONES PASO DEL 13 DE AGOSTO?

Si sos mayor de 18 años y menor de 70, y no podés justificar ante la Justicia Nacional Electoral porque no emitiste tu voto, te corresponde una multa económica y se te incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.

Además, no podrás ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

¿EN QUÉ CASOS ESTÁ JUSTIFICADO NO IR A VOTAR?

  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
  • Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

¿DE CUÁNTO ES LA MULTA POR NO IR A VOTAR EN LAS PRIMARIAS?

Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”. En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:

  • – Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50;
  • – Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100;
  • – Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200;
  • – Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400;
  • – Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

Cabe destacar que aquellos ciudadanos y ciudadanas que no abonen esa multa quedarán registrados como infractores. Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

¿CÓMO PAGAR LA MULTA POR NO IR A VOTAR?

La deuda de la multa por no ir a votar puede abonarse a través del Banco de la Nación Argentina personalmente o por medios electrónicos con tarjeta de crédito, débito, transferencia o cupón de pago mediante el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral (CNE).

¿CÓMO JUSTIFICAR LA INASISTENCIA A VOTAR?

Aquellas personas que no acudan a votar deberán justificar su ausencia a través de internet de una manera muy sencilla, ya que podrán hacer la gestión en el apartado específico que ofrece el sitio de la Cámara Nacional Electoral (CNE) (https://infractores.padron.gob.ar/).

SI NO VOTO EN LAS PASO, ¿PUEDO VOTAR EN LAS ELECCIONES GENERALES?

Sí, todo ciudadano puede hacerlo en las elecciones generales del 22 de octubre aunque haya faltado a su deber cívico en las PASO del 13 de agosto. El voto es obligatorio para mayores de 18 años y optativo para jóvenes de 16 y 17 años y adultos por encima de los 70.

Siempre tenés que recordar que si no votaste, debés justificar tu inasistencia dentro de los 60 días desde la elección ante la Secretaría electoral.

¿PUEDO VOTAR SI VOY A ESTAR EN OTRO PAÍS EN LA FECHA DE LAS ELECCIONES PASO?

No. La legislación de Argentina no prevé el voto en tránsito y sólo se puede votar en la mesa donde estás registrado. Además, si vivís en el extranjero, hiciste el cambio de domicilio y te encontrás en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, sólo votas en la elección general, no en las PASO.

SI TENGO 16 O 17 AÑOS, ¿ES OBLIGATORIO VOTAR?

En Argentina, el voto es obligatorio para todos los electores. Pero si tenés 16 o 17 años o sos mayor de 70, no vas a formar parte del Registro Nacional de Infractores. Es decir, no hay sanción ni multa.

¿QUÉ COSAS ESTÁN PROHIBIDAS EL DÍA DE LAS ELECCIONES PASO?

Hay algunas cuestiones que el Código Electoral Nacional prohíbe expresamente realizar el día de la elección y hasta tres horas después de finalizado el comicio:

  • Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
  • Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
  • A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

¿CUÁNDO EMPIEZA Y HASTA CUÁNDO DURA LA VEDA DE ALCOHOL?

Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20 del día anterior a la elección (sábado 12 de agosto) y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral, es decir, a las 21 del domingo 13.

Los negocios que venden alcohol durante ese período deben permanecer cerrados. A quien durante ese período venda bebidas alcohólicas le corresponde una pena de prisión de entre 15 días y seis meses.

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