Ciudad

PROTECCION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, Y FAMILIA Y LA SUBSECRETARÍA DE LA MUJER, MINORIDAD Y DISCAPACIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO INFORMA:
En razón de los hechos acaecidos de público conocimiento en relación a niños, niñas y adolescentes de nuestra ciudad, queremos informar a los medios de comunicación y la población en general lo siguiente:
1. A partir del dictado de la Ley provincial Nº 12.967, la protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes corresponde a la Provincia de Santa Fe, siendo dicha competencia ejercida en nuestra jurisdicción por la Dirección Provincial de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia.
2. La Subsecretaría de la Mujer, Minoridad y Discapacidad es a partir de la vigencia de la ley antes mencionada el nivel local, encargado del abordaje interdisciplinario de las cuestiones relacionadas con niñas, niños y adolescentes.
3. La Subsecretaría de la Mujer, Minoridad y Discapacidad NO POSEE FACULTAD DE DECISIÓN SOBRE LOS MENORES EN RIESGO, su función se limita a coordinar con la Dirección Provincial de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia la adopción de medidas de protección y solicitar las medidas excepcionales de exclusión del hogar o del centro de vida si fuere necesario.
4. Si la niña, niño o adolescente se encuentra vinculado a un proceso judicial, la aplicación de la Ley Provincial N° 12.967 corresponde al órgano judicial que posee bajo su jurisdicción el menor.
5. En este último supuesto y en caso de ser necesario – siempre y cuando el abordaje no pueda ser realizado con los recursos humanos que posea el órgano judicial, previa comunicación a la Dirección Provincial de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de la Mujer, Minoridad y Discapacidad puede prestar colaboración en salvaguarda del interés del niño.
Es importante señalar que la actuación de la Dirección Provincial de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia; de la Subsecretaría de la Mujer, Minoridad y Discapacidad; de la Policía, y de los Juzgados intervinientes es a través de DENUNCIAS. Ello es así pues no existe posibilidad de realizar un rastreo puerta a puerta, hogar por hogar, detectando niños en riesgo social; todo conocimiento que se tiene de una situación es abordada con los equipos interdisciplinarios que la Municipalidad de San Lorenzo posee.
Al ser la actuación a través de denuncias debe quedar MUY CLARO QUIENES SON LOS OBLIGADOS POR LA LEY A EFECTUAR LA COMUNICACIÓN DE QUE UN NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE DE ENCUENTRA EN RIESGO:
ARTÍCULO 27.- DEBER DE COMUNICAR.
Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público de cualquiera de los tres poderes que tuviere conocimiento de la amenaza o vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes en razón del desempeño de su cargo, debe comunicar dicha circunstancia a la autoridad administrativa o judicial de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión. El procedimiento de comunicación deberá ser tal que garantice la integridad física del denunciante y su grupo familiar. Toda persona que tenga conocimiento de la vulneración de derechos que afecten la vida o la integridad física y psíquica de una niña, niño o adolescente tiene el deber de comunicarlo a la autoridad administrativa o judicial de protección de derechos en el ámbito local o a otra autoridad competente.
La enumeración que realiza en el artículo 27 de la Ley Provincial Nº 12.967 es lo suficientemente amplia para involucrar no solamente a la administración pública provincial y municipal, juntamente con los órganos judiciales, policiales y ONG intervinientes, sino que además INVOLUCRA A TODA PERSONA, por ello nadie escapa a la obligación legal de poner en conocimiento de la Autoridad Competente la existencia de un menor en riesgo.
Esta obligación puede cumplirse ante cualquier organismo de la administración (Policía, Juzgado, Municipalidad, Dirección Provincial, ONG, etc.) NO PUDIENDO NINGUNDO DE ELLOS REHUSARSE A RECIBIR LA DENUNCIA RESPECTIVA; esa obligación es impuesta por el artículo 28 de la Ley 12.967.
ARTÍCULO 28.- DEBER DEL FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR DENUNCIAS. El agente público que sea requerido para recibir una denuncia de amenaza o vulneración de derechos de los sujetos protegidos por esta ley, ya sea por la misma niña, niño o adolescente, o por cualquier otra persona, se encuentra obligado a recibir y tramitar la denuncia, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público. En caso de que la denuncia fuese formulada por la niña, niño o adolescente la ausencia de sus padres o representantes legales nunca podrá obstaculizar la recepción de la misma.
Una vez que cualquiera de los sujetos contemplados en la Ley Provincial Nº 12.967 (Toda Persona, Policía, Juzgado, Municipalidad, Dirección Provincial, ONG, etc.) tome conocimiento de la situación en riesgo de una niña, niño o adolescente es de aplicación imprescindible para la protección de los derechos del menor el cumplimiento inexcusable del art. 19 de la mencionada ley, que dice:
ARTÍCULO 19.- DERECHO A LA PROPIA IMAGEN.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar. Cuando la exposición, difusión o divulgación de los datos a que hace referencia el párrafo anterior resulte manifiestamente contraria al interés superior del niño, no podrán desarrollarse aunque medie el consentimiento de los sujetos de esta ley o de sus representantes legales.
Por lo expresado y de acuerdo a la Ley vigente se ratifica lo dispuesto por la Dirección Provincial de Protección de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, junto a la Subsecretaría de la Mujer, Minoridad y Discapacidad de la Municipalidad de San Lorenzo, de no brindar información a ningún medio de comunicación sobre la situación de niñas, niños, adolescentes y su familia.

Parte de prensa Nº 929
San Lorenzo, noviembre de 2009.-

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