Rechazan recurso de inconstitucionalidad en caso de abuso sexual: confirman condena al tatuador Leonardo Taddey

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario resolvió rechazar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Leonardo Taddey Czernak, confirmando la condena dictada por el tribunal de primera instancia que lo halló culpable de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal. La pena impuesta es de seis años de prisión de cumplimiento efectivo.

La causa judicial, tuvo origen en la denuncia por hechos de abuso sexual en un contexto donde, según la víctima, se habrían superado ampliamente los límites del consentimiento durante un encuentro íntimo. El tribunal unipersonal a cargo de la Dra. Mariel Minetti dictó sentencia el 25 de abril de 2024, fallo que fue confirmado en octubre de ese mismo año por un tribunal pluripersonal.

Los abogados defensores de Taddey, Dres. Maximiliano Rupani y Juan Pablo Catalani, recurrieron la decisión mediante un recurso de inconstitucionalidad, alegando que la sentencia adolecía de falta de fundamentación, vulneraba garantías constitucionales del debido proceso y que no se habría probado fehacientemente la comisión del delito. La defensa sostuvo que la condena se basó únicamente en los dichos de la denunciante y que no existían pruebas objetivas que los corroboraran. También argumentaron que los testimonios presentados por ellos fueron desestimados sin un análisis riguroso, mientras que los testigos de cargo eran en su mayoría de carácter indirecto.

Además, los defensores plantearon que el accionar de Taddey se habría desarrollado dentro de un marco consentido y que, en caso de malinterpretación, podría haberse tratado de un error de tipo excluyente de dolo. Alegaron también que no correspondía considerar un concurso de delitos, como lo hizo la sentencia, sino una sola figura penal.

Otro de los argumentos esgrimidos se centró en la supuesta desproporcionalidad de la pena, que consideraron irrazonable frente a las circunstancias del caso, solicitando incluso que la misma pudiera ser de cumplimiento condicional. Destacaron que Taddey se había presentado a derecho y colaborado con el proceso desde el inicio, y que la imputación fue realizada cinco años después de los hechos denunciados.

El recurso fue contestado por el querellante particular, Dr. Daniel Machado, y por el fiscal Dr. Juan Carlos Ledesma. Ambos coincidieron en que el planteo de la defensa carecía del requisito de autosuficiencia, ya que no incluía información clara ni suficiente sobre el juicio oral ni la audiencia apelatoria. Asimismo, advirtieron que las supuestas afectaciones constitucionales invocadas eran genéricas y no se vinculaban con el caso concreto.

En su resolución, la jueza Dra. Carolina Hernández evaluó los argumentos y concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la ley 7055 que regula esta vía procesal extraordinaria. La magistrada interviniente sostuvo que la defensa no logró demostrar ninguna afectación concreta de garantías constitucionales ni configuró un supuesto de arbitrariedad que habilitara una nueva revisión.

Además, se destacó que la sentencia original había valorado no sólo el testimonio reiterado y coherente de la víctima, sino también los informes psicológicos y médicos, así como declaraciones de terceros que corroboraron el contexto de los hechos. También se consideró que la hipótesis del error de tipo fue introducida recién en esta etapa y no había sido objeto de tratamiento en instancias anteriores, lo que impedía su análisis en esta oportunidad.

Respecto al cuestionamiento de la tipificación penal y la imposición de la pena, la jueza remarcó que estos aspectos fueron debidamente abordados en las instancias previas, y que la pretensión de la defensa de revisar nuevamente el monto de la pena excedía el alcance del recurso de inconstitucionalidad.

En conclusión, el Tribunal Unipersonal de la Cámara de Apelaciones resolvió denegar el recurso interpuesto por inadmisible y tener por formuladas las reservas de caso constitucional y federal.

Con esta resolución, queda firme la condena a Leonardo Taddey Czernak por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, a seis años de prisión efectiva, cerrando así una etapa más del proceso judicial.

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