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Reflexiones sobre el conflicto familiar

Por Carlos A. Rinaldi (Abogado – Especialista en Derecho de Familia)

Carlos Rinaldi

Un conflicto, es una relación social con objetivos incompatibles, o, en la que todos o algunos miembros de la relación los perciben como incompatibles. [1]

Los conflictos en el marco de las relaciones de las familias imponen a los operadores jurídicos, la necesidad de habilitar un conjunto de instancias que permitan a las partes tramitar la gestión del diferendo y alcanzar soluciones colaborativas.  El terreno de la justicia de familia ha superado los pruritos de la adversariedad, del antagonismo, para sustanciar canales de conciliación o mediación que permitan a los implicados a llegar a soluciones más componedoras.

Para hacer frente al conflicto es necesario contener las pasiones desbordadas por la crisis que padece el afectado/a. Para ello es necesario dar alguna satisfacción a los reclamos que la crisis demanda. Dar satisfacción requiere una singular escucha profesional. Esta escucha intentará determinar aquello que pueda significar una respuesta de lo que desencadenó la crisis, sea una acción, explicación, indicación o gesto.[2]

Nuestra legislación de fondo, contempla diversas normas que proponen un abordaje del conflicto desde una perspectiva integral y multidisciplinar.

Por caso, el art. 642 del CCyCN[3], que faculta al Juez a resolver las diferencias persistentes entre los progenitores en relación al ejercicio adecuado la responsabilidad parental. Siempre dentro del marco de procedimiento más breve, previa audiencia con los progenitores y con intervención del Ministerio Público.

Dicha facultad, en caso de comprobación de desacuerdos prolongados, le permite atribuir el ejercicio de la responsabilidad a uno de ellos, total o parcialmente, o distribuir entre ellos sus funciones, por un plazo que no puede exceder los dos años. (cfr. art. 642, CCyCN). Lo más interesante de la norma, es que autoriza al magistrado a ordenar medidas de intervención interdisciplinaria y someter las discrepancias a la mediación.

Por supuesto, dentro del marco del conflicto familiar y de su judicialización, la participación de los sujetos más vulnerables es una garantía que definirá la suerte del proceso. Los arts. 706 y 707 del CCyCN, conminan a que toda decisión que se adopte, deberá tener en cuenta su participación efectiva, debiendo ser oídos y su opinión valorada según el grado de discernimiento y la cuestión debatida en el pleito.

Además, los procedimientos que pretendan resolver cuestiones familiares, deben ser aplicados de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, apuntando a la resolución pacífica de los conflictos.

En definitiva, el proceso de familia debe respetar los principios de la tutela judicial efectiva, inmediación (cercanía del Juez con las partes y las pruebas), buena fe y lealtad procesal, entre otras. (cfr. art.  706 inc. a) del CCyCN)

    La lógica ganar – perder, que muchas veces impulsa determinadas pretensiones, lejos está de buscar el reconocimiento de derechos conculcados. Más bien, encubre estrategias con las que se intentan causar un daño a la otra parte, o imponer dilaciones, o generar entorpecimientos en el plano de las relaciones interfamiliares o intrafamiliares, generando con ello dispendios jurisdiccionales innecesarios, sin lograr subsanar las diferencias de fondo, y perpetuando el conflicto.

Es necesario encarar el conflicto de familia desde una perspectiva en la que se privilegie la escucha, se desautoricen las violencias y se planteen estrategias de diálogo,  donde el aporte transdisciplinario ayude a las soluciones jurídicas.


[1] ENTELMAN, Remo, Teoría de los Conflictos, Edit. PRAC, 2005.

[2] ORTEMBERG, Osvaldo, Práctica Profesional del Abogado de Familia, Ediciones D&D, Bs. As, 2016, pág. 107.

[3] Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.944)

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