Sin cambios en el impuesto a las Ganancias, las condiciones del tributo siguen siendo las actuales. Como referencia, el contador Marcos Felice (autor del Blog del Contador), había elaborado una tabla comparativa que mostraba cuánto pagan en la actualidad los asalariados por sus ingresos mensuales y cuánto hubiesen pagado si se aprobaba la ley.
Con el actual impuesto cedular, los sueldos que empiezan a abonar el tributo son los que alcanzan los $2.303.291, que comienzan pagando solo $103.697 por mes, un 4,15% del total de la remuneración. La siguiente escala empieza en los $2.803.291, con un importe mensual de $272.220, lo que representa un 9,07% de la remuneración bruta.
Más adelante, un salario a partir de los $3.303.321 de bolsillo pagan todos los meses $458.163, un 13,09% del sueldo sin descuentos. Para los trabajadores con un ingreso de $3.803.291, el monto a pagar todos los meses es de $647.747, un 16,19% de la remuneración bruta. Un ingreso de $4.303.291 de bolsillo paga $837.330, un 18,61% del salario. Y desde $4.803.291, el monto mensual es de $1.026.913, lo que implica un 20,54 por ciento.
(Fuente: Blog del Contador)
El tributarista Sebastián Domínguez consideró que hay grupos de asalariados que pagan Ganancias y que son algunos de los perjudicados del retiro del proyecto de ingresos personales. “Los empleados en relación de dependencia que están excluidos del impuesto cedular a los altos ingresos (por ejemplo, magistrados del Poder Judicial, directores de S.A., gerentes de SRL, directivos de asociaciones civiles, mutuales, entre otros) y que deben tributar ya sin un ‘piso del impuesto a las ganancias’ sino con las deducciones personales normales de la Ley”, explicó.
También serán perjudicados, “todas las personas humanas y sucesiones indivisas, contribuyentes del impuesto a las ganancias, ya que el proyecto de reforma del impuesto a las ganancias contemplaba un aumento de las deducciones personales y de los tramos de las escalas del impuesto como así también el ajuste trimestral por la variación del IPC elaborado por el INDEC. Esto no aplica para los ingresos que quedan comprendidos en el impuesto cedular a los altos ingresos”.
Con información de Infobae
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