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Un padre no podrá ver a su hijo por insultar a la madre

Así lo dispuso la jueza de Corrientes, Elsa Laura López. Consideró que eso también es violencia contra el menor. Es por un lapso de 6 meses.

La Justicia de la provincia de Corrientes dispuso que un padre de la ciudad de Monte Caseros no pueda ver a su hijo de 5 años por los próximos seis meses, luego de que el hombre ejerciera violencia de género contra la madre del niño y ex pareja. La jueza en lo Civil y Comercial, Elsa Laura López, hizo lugar al pedido de la víctima, que ejercerá la responsabilidad parental total del pequeño mientras la medida continúe vigente.

Según comunicaron el pasado martes desde el Poder Judicial de Corrientes, la doctora López, con competencia exclusiva en Familia, Niñez y Adolescencia de Monte Caseros, resolvió suspender excepcionalmente el ejercicio de la responsabilidad parental del padre por el plazo de 180 días, renovable a petición de partes y en tanto no se cumpla con una serie de condicionamientos que se indican en el fallo. Entre ellos, insta al hombre a que en sus futuras presentaciones respete la dignidad de la mujer y que deje de lado los patrones socioculturales estereotipados en la distribución de roles.

La sentencia de la magistrada se basa en hechos de violencia ejercidos por el padre del menor, como amenazas contra su madre que terminaron con una restricción de acercamiento, sumado a los descalificativos en las entrevistas con el cuerpo técnico interdisciplinario contra su ex pareja, las cuales evidenciaron que no puede separar la fallida relación de pareja de su rol de padre.

En tanto, la doctora López le ordenó al hombre que realice capacitaciones sobre “Género y Violencia contra las Mujeres” en una institución educativa a elección, con el objetivo de concretar la eliminación de prejuicios y prácticas que se encuentran basados en la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos. La asistencia a estas charlas deberá ser constatada por la magistrada, a fin de que se reevalúe la resolución en cuanto a la exclusividad en el ejercicio la responsabilidad parental.

De acuerdo a lo expresado en la demanda, los padres del niño convivieron desde el 2015 hasta el 2019, pero la relación llegó a su fin como consecuencia de reiterados episodios de violencia, amenazas de muerte y otros hechos graves efectuados por el demandado y su grupo familiar, quienes realizaron expresiones amenazantes respecto a la integridad física del niño. Esto mismo llevó a la denuncia de violencia.

Además, la madre del niño alegó que el papá del pequeño viaja de manera permanente, por lo tanto, quien se ocupa del cuidado, crianza, desarrollo, educación, manutención y satisfacción de las necesidades del niño es ella misma, incluso sin contar con apoyo por parte del progenitor. Ante esta versión, el hombre negó los hechos, sostuvo que la pareja se terminó por un desgaste natural de la relación, y aseguró que pretende restablecer el vínculo con su hijo.

Sin embargo, los informes interdisciplinarios exhibieron que en sus pocos intentos de comunicación con el niño, el vínculo se vio interferido por comentarios descalificantes de este para con su ex pareja, en presencia del niño y su abuela, que actuó como intermediaria entre las partes.

Entre las principales consideraciones del fallo, la jueza López enfatizó que los hechos de violencia en presencia del niño tienen consecuencias negativas sobre su desarrollo psicoemocional, y suponen una violación de sus derechos y a su interés superior. Por tal motivo, subrayó que el pequeño también fue víctima de violencia, aún sin haberla sufrido directamente. “El solo hecho de presenciar la violencia ejercida contra su madre o el hecho de crecer en un entorno en que la desigualdad entre el hombre y la mujer se expresa de manera violenta, les convierte también en víctimas”, sostuvo la doctora López.

El padre podría volver a ejercer la responsabilidad parental con su hijo una vez que cumpla con los requisitos correspondientes, situación que hasta el momento no fue notificada ante las autoridades.

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