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Un proyecto que busca regular las condiciones de muerte de las personas ingresó a la Legislatura de Santa Fe

El proyecto del diputado Carlos Del Frade argumenta que el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos. «La muerte digna califica al fin del proceso biológico e implica la posibilidad de que el sujeto pueda tomar alguna decisión basada en las condiciones racionalmente esperables sobre el fin de su vida. La dignidad está en el reconocimiento de la autonomía» , sostiene.

La Cámara de Diputadas y Diputados de Santa Fe tendrá deberá debatir un proyecto que busca legislar sobre las condiciones de muerte de las personas. El autor de la iniciativa es el diputado provincial del Frente Social y Popular, Carlos Del Frade.

El proyecto de ley tiene 26 artículos propone regular y garantizar el derecho que tiene cualquier persona a decidir en forma anticipada su voluntad de negarse a someterse a procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico que pretendan prolongar su vida, una propuesta que tuvo como impulsora, en su momento, a la entonces diputada provincial Alicia Gutiérrez.

En los fundamentos, el diputado Del Frade explicó que “la dignidad está en el reconocimiento de la autonomía” y destacó que “legislar sobre las condiciones de muerte está inscripta en el orden de las políticas públicas”. El proyecto está basado en el concepto del “retiramiento, aún momentáneo, del poder médico sobre el paciente-objeto para que este sea una persona”.

La posibilidad de optar por una “muerte digna” apunta a aquellas personas que padezcan una enfermedad terminal, un deterioro progresivo de la condición física o mental, un estado de coma irreversible o enfermedades con lesiones congénitas cerebrales.

El 9 de mayo de 2012, el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.742, conocida como la ley de «muerte digna», una profunda modificación a la Ley 26.529, la de los derechos de las y los pacientes. Según el diputado, sus principales aportes filosóficos y éticos “estuvieron en la autonomía de la voluntad, por la cual el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad».

Básicamente, se destaca que el paciente tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.

También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.

Consentimiento informado

La iniciativa establece que, en todos los casos, la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.

El paciente podrá declarar su voluntad o a través de sus representantes legales luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:

a) Su estado de salud.

b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos.

c) Los beneficios esperados del procedimiento.

d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles.

e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto.

f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.

g) El derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado, también del derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable; h) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento».

El proyecto contempla que en el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el artículo 21 de la ley 24.193, es decir, el cónyuge, cualquiera de los hijos mayores de 18 años, cualquiera de los padres, cualquiera de los hermanos mayores de 18 años, cualquiera de los nietos mayores de 18 años, cualquiera de los abuelos, cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive, cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive y/o el representante legal, tutor o curador.

Según establece el Artículo 1°, la ley tiene por objeto establecer, regular y garantizar el derecho que tiene cualquier persona -con plena capacidad de obrar- a decidir en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico que pretendan prolongar de manera indigna su vida.

El proyecto contempla la creación del Registro Único de Voluntades Anticipadas, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, en el que se inscribirán las declaraciones de Voluntad Anticipada (OVA).

Dicho registro deberá inscribir y custodiar las Declaraciones de Voluntad Anticipada (OVA), informar y asesorar a los ciudadanos y a los centros y profesionales sanitarios sobre los efectos y los requisitos de las Declaraciones de Voluntad Anticipada (OVA) y posibilitar el acceso y la consulta de las Declaraciones de Voluntad Anticipada (OVA) inscriptas, de manera ágil y rápida, por parte de los profesionales sanitarios encargados de la atención al paciente.

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