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Una mujer deberá indemnizar a su exmarido con casi 13 millones de pesos por exponerlo con agravios en redes sociales

Según el fallo que trató las injurias, la denunciada contaba con diferentes perfiles falsos desde donde gestionaba los agravios. Su defensora brindó otra versión de los hechos.

Una mujer deberá indemnizar a su ex marido con casi 13 millones de pesos por realizar escraches virtuales en su contra. Así resolvió la Justicia de Control y Garantías de La Banda, Santiago del Estero, en el marco de una audiencia para analizar el delito de injurias concretado a través de publicaciones en redes sociales.

El proceso judicial que culminó con una sentencia indemnizatoria del juez Pedro Carlos Juri por una suma de 12.800.000 de pesos duró tres años y dio cuenta de que la demandada hostigaba a su expareja por medio de distintos perfiles falsos que utilizaba para agraviarlo en las redes.

“Este es un fallo ejemplar, que sienta precedentes en la Justicia de Santiago del Estero”, declaró a Noticiero 7 el abogado querellante Rolando Gómez Vélez, quien agregó: ”Esto ha sido una odisea judicial”.

Al respecto, el abogado que representó al particular damnificado comentó que el trámite en la Justicia tuvo su inicio antes de la pandemia en virtud de “una mujer” que, “no contenta con la separación de su pareja, comenzó a escracharlo mediante numerosas publicaciones en redes sociales”.

“Él -relato Gómez Vélez-, cansado de estos escraches, se contactó conmigo con el objetivo de frenar este tipo de publicaciones que lo injuriaban. Entonces le enviamos una carta documento para intimarla al cese de las publicaciones, bajo el apercibimiento de iniciar las acciones penales y civiles. Ella no contestó la carta documento y dio pie a realizar la denuncia por calumnias e injurias”.

Las injurias se inscriben dentro de los delitos que protegen el honor y están previstas en el artículo 110 del Código Penal de la Nación. Esta cláusula, en rigor, sanciona con una multa al que “intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física”.

Tras la apertura del expediente, según detalló el abogado, el Ministerio Público Fiscal de La Banda dispuso el secuestro y requisa del celular de la mujer demandada. En esa diligencia se constató que ella, en efecto, era la titular de las cuentas desde donde se efectuaban los posteos. ”Con eso, más las capturas de pantallas que tenía mi cliente de esas publicaciones, se pudo comprobar la culpabilidad”, explicó.

En ese contexto, el abogado querellante precisó que su cliente se dedicaba al comercio y que los comentarios en internet de su exesposa le habían generado una “notable disminución en su cartera de clientes”. Por esa razón, abundó, “pedimos ante el juez el resarcimiento por los daños y perjuicios y el cese de las publicaciones”.

Luego agregó: “El juez no puede obligar a alguien a no hacer esto si la persona no quiere. Pero sí puede obligarla a pagar la indemnización en concepto de daño moral causado al honorel buen nombre y la dignidad de mi cliente, entendido esto como un derecho personalísimo de raíz constitucional, que debe tener efectivamente una tutela procesal efectiva”.

Y concluyó: “Al juez no le ha quedado otra opción que fallar a favor de mi cliente. Más allá de que las injurias hayan sido verdaderas o falsas, lo que hacen es menoscabar el honor, independientemente de qué es a lo que se esté refiriendo”.

Por otro lado, en diálogo con El Liberal, la abogada defensora de la mujer demandada, Elizabeth Maldonado, contó su versión de los hechos, atravesados, según dijo, por una “violencia de género, tanto económica, física, y psicológica por años” de parte de su exmarido para con ella. Los exesposos tienen tres hijos en común y el hombre cuenta con una medida de prohibición de acercamiento hacia su exmujer.

En la versión de la abogada, el conflicto judicial se originó a través de una demanda de alimentos en contra del hombre, que “siempre fue renuente a pagar y por ello se lo condenó a multas diarias, por burlarse con pagos irrisorios, a los fines de burlarse de mi clienta y de lo que ordenaba la jueza de familia”.

Bajo esos términos, para la letrada el padre de los tres chicos “nunca demostró hasta la fecha reales ingresos de su supuesta empresa, porque nunca mostró de qué trabaja o cuáles son sus ingresos reales”. A su vez, sobre las publicaciones en las redes sociales la defensora explicó que el hombre “denunció como injurias un reclamo por ser deudor, y la supuesta pérdida de clientes de una empresa que nunca se llegó a probar sus libros contables, y balances hasta el día de hoy, por el cual la jueza de Familia lo volvió a condenar a una multa diaria (…)”.

Además, entre otros asuntos, explicó al diario santiagueño que la indemnización “no está firme” debido al recurso de apelación que presentó ante la alzada. Consideró también que “esta sentencia además de ser un retroceso, viola los tratados internacionales incorporados en la Constitución Nacional, en especial con relación a la perspectiva de género, la ley que ampara en la Argentina establece un principio en el Art. 7 inc. c, el principio de transversalidad que toda norma se debe aplicar teniendo en cuenta la perspectiva de género”.

La abogada intimó al letrado Gómez Vélez para que se retracte por “su violencia mediática en los medios de prensa”, ya que, según consignó, “es falso que se le secuestró el celular” en la causa. Luego concluyó: “El pedido del pago de la cuota alimentaria a un deudor moroso no debe ser respondido como una despechada, muy sexista y con un estereotipo machista que la ley de protección integral desea erradicar, como las políticas públicas del Estado”.

(Con información de Infobae)

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