
El sindicato de trabajadoras del Servicio Doméstico logró un acuerdo salarial con el Gobierno, que mantiene los valores vigentes de agosto durante todo septiembre de 2024. No obstante, se anticipa un nuevo aumento salarial, ya que en este mes se concluirá el aumento bimestral previamente acordado por la Comisión de Trabajadores de Casas Particulares para establecer los salarios de referencia de las empleadas domésticas.
Según la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), se ha convocado una reunión para el 18 de septiembre con el objetivo de discutir un nuevo ajuste. Por lo tanto, es probable que el costo por hora de trabajo aumente en octubre.
Las trabajadoras de la quinta categoría, que incluye tareas generales como limpieza, cocina, planchado y otras labores típicas del hogar, mantendrán los siguientes valores por hora:
Esto significa que, si una empleada doméstica trabaja 4 horas diarias, debe recibir:
Si el empleador no abonó los aumentos correspondientes al mes de agosto, está obligado a pagar la diferencia de manera retroactiva en septiembre. Según lo indicado por el sindicato, las empleadas domésticas deben recibir $298 por cada hora trabajada en agosto. Por ejemplo, si una trabajadora cumplió 4 horas diarias durante 5 días a la semana, su retroactivo asciende a $23.840.
Este monto incluye únicamente el salario, por lo que el empleador también debe sumar otros conceptos como antigüedad, aportes jubilatorios y obra social. Cabe destacar que las empleadas que trabajaron menos horas o días deben calcular la proporción correspondiente para recibir el ajuste.
En aquellos casos en los que la empleada realice tareas que correspondan a más de una categoría, como el cuidado de niños y la limpieza del hogar, tiene derecho a cobrar el salario correspondiente a la categoría mejor remunerada. Por ejemplo, si realiza tareas de asistencia y cuidado de personas, cuyo valor por hora es superior al de las tareas generales, debe cobrar según ese criterio.
Segunda categoría: Personal para tareas específicas (cocineros/as y otras tareas que requieran especial idoneidad)
Tercera categoría: Caseros
Cuarta categoría: Asistencia y cuidado de personas (personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adultos mayores, etc.)
Quinta categoría: Personal para tareas generales (limpieza, cocina, mantenimiento, etc.)