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Fallo dividido: la Justicia santafesina no dice si el descuento a los jubilados es legal, pero tumba el tope a los haberes más altos

Anabela TramontiniActualidadJudiciales4 agosto 2026 a las 20:22

Dos jubiladas santafesinas llevaron a la justicia el reclamo contra la “ley de emergencia previsional”. La Corte Suprema provincial resolvió los dos casos con un criterio parecido: buena parte de la discusión deberá litigarse en otro tribunal, aunque en uno de los casos los jueces sí avanzaron y confirmaron que una parte de la ley es inconstitucional.

De qué trata la polémica

En 2024, la Legislatura de Santa Fe aprobó la ley 14283, que declaró en “emergencia” al sistema previsional de los empleados públicos de la provincia. El argumento oficial fue que la Caja de Jubilaciones acumula un déficit que crece año a año y que, según cálculos del Gobierno, podría superar los 400 mil millones de pesos.

Para enfrentar ese rojo, la ley dispuso varias medidas que afectan directamente el bolsillo de los jubilados:

  • Un descuento extra (llamado “aporte solidario”) de entre el 2% y el 6% sobre el haber que cobra cada jubilado, según su monto.
  • Un retraso de 60 días en la aplicación de los aumentos que reciben los jubilados, respecto de los aumentos que cobran los trabajadores en actividad.
  • Un techo máximo para las jubilaciones más altas, equivalente a 20 haberes mínimos.

Varios jubilados consideraron que estas medidas eran injustas y presentaron amparos (una vía judicial pensada para resolver casos urgentes y evidentes, de manera mucho más rápida que un juicio común) para frenar la aplicación de la ley.

El primer caso: una jubilada docente

Gladis Noemí Lisi, una maestra jubilada, fue la primera en llegar a la Corte. Ella había ganado en primera instancia y también en la Cámara de Apelaciones de Rosario, que le dio la razón y declaró inconstitucional el descuento.

Pero la Provincia apeló ante la Corte Suprema de Santa Fe, y allí el resultado cambió. Por cuatro votos contra tres, los jueces resolvieron que el amparo no era el camino adecuado para discutir este tema. ¿Por qué? Porque, según la mayoría, para saber si el descuento es justo o no hace falta revisar mucha información técnica —números del déficit, debates de los legisladores, informes contables— y eso requiere un proceso más largo, con más tiempo para presentar pruebas de ambas partes. Un amparo, al ser rápido y acotado, no permite ese análisis a fondo.

Además, la mayoría sostuvo que el solo hecho de ser jubilada no alcanza para saltar directamente a esta vía rápida: hay que demostrar, caso por caso, una situación real de necesidad urgente, y no alcanza con decir “soy jubilada” en abstracto.

Tres jueces pensaron distinto. Para ellos, sí correspondía resolver rápido, entre otras cosas porque notaron algo llamativo: mientras los trabajadores en actividad aportan un porcentaje fijo (2,77%) para sostener el sistema, los jubilados pagan entre 2% y 6% según cuánto cobran, y varios sectores (como intendentes o ciertos empleados públicos) ni siquiera están alcanzados por el descuento. Para esta minoría, esa diferencia de trato ya era lo bastante clara como para resolverla sin necesidad de más pruebas.

Como ganó la mayoría, el resultado fue: se anuló el fallo que favorecía a la jubilada, y ahora ella tiene 30 días para volver a presentar su reclamo, pero ante otro tribunal: la Cámara de lo Contencioso Administrativo, que es el fuero especializado en juicios contra el Estado y donde sí hay margen para un debate más extenso.

El segundo caso: mismo criterio, pero con una diferencia clave.

Poco después llegó a la Corte un segundo caso muy parecido: el de Elena Virginia Enriqueta Ramón, otra jubilada, que había cuestionado no solo el descuento sino también el tope máximo que la ley le pone a los haberes más altos.

Acá los jueces repitieron el mismo razonamiento sobre el descuento del 2% al 6%: consideraron que ese punto debía discutirse en el fuero especializado y no por amparo, igual que en el caso anterior.

Pero hubo una diferencia importante: en este caso, la mayoría de los jueces sí se animó a resolver de fondo sobre el tope al haber jubilatorio. Y lo declararon inconstitucional. El argumento central fue que ese tope no guarda relación con lo que la persona aportó durante toda su vida laboral, y que “congela” el haber por tiempo indefinido, lo que viola la garantía de que las jubilaciones deben actualizarse con el tiempo (lo que se conoce como “movilidad jubilatoria”).

Sobre el artículo que retrasaba los aumentos 60 días, la Corte ni siquiera llegó a analizarlo en ninguno de los dos casos: esa norma ya había sido reemplazada por una ley posterior que redujo el plazo a 30 días, así que el reclamo quedó sin objeto.

¿Qué queda, en resumen?

  • El descuento del 2% al 6% a los jubilados: la Corte no dijo si es justo o injusto. Solo dijo que ese debate debe darse en otro tribunal (el Contencioso Administrativo), con más tiempo y más pruebas.
  • El tope máximo a las jubilaciones más altas: quedó confirmado como inconstitucional.
  • El retraso de 60 días en los aumentos: ya no aplica, porque fue reemplazado por una ley posterior.

En los dos casos, la Corte estuvo dividida, y quienes quedaron en minoría remarcaron lo mismo: que tratándose de jubilados —un grupo que la ley considera especialmente vulnerable— debería priorizarse una respuesta judicial rápida, y que la diferencia de trato entre activos y pasivos ya era, para ellos, lo bastante evidente como para resolverla sin más trámite.

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