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Hoy habrá pañuelazo a favor del aborto en el Campo de la Gloria

En el marco del debate por el aborto legal, cuyo proyecto se está debatiendo en el Congreso, se realizarán hoy distintas actividades en todo el país. En San Lorenzo, se realizará una mateada en el Campo de la Gloria para apoyar la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Será a partir de las 18 horas, y desde la Campaña por el derecho al aborto, invitan a quienes quieran informarse sobre el proyecto a acercarse con mate propio y barbijo. Mientras tanto, en la Cámara de Diputados se continúa con las exposiciones a favor y en contra del proyecto de legalización del aborto, que la próxima semana irá a votación.

El proyecto que fue enviado por el presidente Alberto Fernández el pasado 17 de noviembre fue acompañado de un mensaje grabado : “La legalización del aborto salva vidas de mujeres y preserva sus capacidades reproductivas, muchas veces afectadas por abortos inseguros. No aumenta la cantidad de abortos ni los promueve. Solo resuelve un problema que afecta a la salud pública”.


“Mi convicción, que siempre he expresado públicamente, es que el Estado acompañe a todas las personas gestantes en sus proyectos de maternidad. Pero también estoy convencido que es responsabilidad del Estado cuidar la vida y la salud de quienes deciden interrumpir su embarazo durante los primeros momentos de su desarrollo”, afirmó el Presidente.

El proyecto, de 20 artículos, reafirma además el compromiso del Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios de garantizar la educación sexual integral “estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población” y crea sanciones penales para “el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”. Al mismo tiempo, contempla la objeción de conciencia.

• Despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación y más allá de ese plazo, como ya está previsto en el Código Penal, desde 1921, cuando corre riesgo la vida y la salud de la mujer y en caso de violación.

• Las obras sociales y prepagas además de hospitales deben garantizar la práctica de manera gratuita. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

• Realizada la solicitud de IVE, en el establecimiento de salud pondrá a disposición de las personas gestantes que así lo requieran –pero no son obligatorios ni condición para la realización de la práctica–, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, lo siguiente:

Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios

Atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso.

Acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona, científica, actualizada sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

• En los casos de personas menores de 13 años, la solicitud de IVE deberá ser efectuada mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal.

• En los casos de adolescentes de entre 13 a 16 años, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En dichos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales.

• Las personas mayores de 16 años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley.

• Si se tratara de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.

• Objeción de conciencia: El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

-Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.

-Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

-Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

-Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

-El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

-No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

-El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

Pregón y Página 12

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