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Juez Tutau: «Lo que hizo Magionni fue menospreciar al prójimo».

El Juez Juan José Tutau de los tribunales de San Lorenzo, condenó a Paulo Antonio Maggioni a cuatro años de prisión efectiva y ocho de inhabilitación para conducir por ser penalmente responsable del delito de Homicidio culposo de Santiago Leguizamón, el joven de 18 años a quien colisionó el 22 de enero de 2017 aproximadamente a las 6:45 am en Av. San Martín y 3 de Febrero de San Lorenzo y lo pisó nuevamente con las cuatro ruedas de la Traffic para luego darse a la fuga. También se lo juzgó por la conducción imprudente e inexperta de un vehículo automotor, agravado por las circunstancias de darse a la fuga y no socorrer a la víctima.

El Juez Juan José Tutau hizo algo atípico en los magistrados; brindarle a los familiares y amigos de la víctima y del imputado, que estaban en la sala, los fundamentos del fallo, que usualmente se dan a conocer a la semana de la sentencia. «La lectura del fallo es algo frío donde las partes se retiran sin saber los argumentos, merece la gente tanto del público presente como del imputado tener los motivos por el cual el Juez arribó a dicha resolución», señaló Tutau.

En primer lugar, el Juez entendió que la defensa de Maggioni reconoció la culpabilidad del accidente, y no ha solicitado la absolución de su cliente, sino que ha hablado de una culpa concurrente » o compartida» entre las partes. El juez no dio lugar al planteo de la defensa y por eso rechazó el pedido del abogado Gabriel Filippini de tres años de prisión y de que en caso de que sea efectiva que sea domiciliaria con permisos laborales.

Tutau destacó que en materia de leyes de tránsito nacionales y provinciales, el paso del vehículo lo tiene la derecha, pero que los usos y costumbres marcan que independientemente de quien tenga la derecha, en una encrucijada en arterias de doble mano o de mayor circulación: «el imputado no debió trasponer la circulación de Avenida San Martín así como venía porque venía circulando por la arteria de mayor tránsito una motocicleta que la conducía Leguizamón y ese fue el factor determinante de la colisión», expresó el juez.

Tutau comprendió que Maggioni debió haber tenido la previsibilidad de disminuir la velocidad adecuada para poder mantener el dominio del rodado y de llegar a una encrucijada, en este caso la Avenida San Martín, la ley dice que se debe manejar a 30 km/h, y que hubiese evitado el accidente si se respetaba esa norma. Además si se hubiese encontrado con un obstáculo, como unas vallas de señalización de obra al que se refirió el abogado Filippini que estaban colocadas entre Av. San Martín y 3 de febrero por reparación, esto acrecienta en mayor medida ese deber de evitabilidad de Maggioni porque estaba imposibilitado de ver el tránsito vehícular. «Lo que tendría que haber hecho es detener la marcha, no seguir, son pautas a tener en cuenta de evitabilidad de no cometer un accidente».

Otro de los puntos que fue cuestionado al poder judicial previamente por la familia de Santiago Leguizamón, era la condena baja para un hecho de homicidio; al respecto el juez explicó que esta una pena de término medio, y que este delito tiene condenas de tres a seis años y que se hizo lugar a uno de los dos agravantes solicitados por la fiscalía; el de haberse dado a la fuga y no haber socorrido a la víctima; pero no así el de nivel de alcoholemia superior a 0.5gr/l, porque ese es el límite permitido para quienes profesionales de la conducción como taxistas o colectiveros, siendo para el resto de 1 gr/l; » si bien en nivel de alcoholuria de Maggioni podría haber sido superior a 1 gr/L porque Maggioni se presentó a siete horas y media después del accidente y no se sabe a que hora se practicó la extracción de orina, el laboratorio consignó que era superior a 0.5 gr/ pero no puedo establecer que era superior a 1 gr/l.» indicó el magistrado.

Por último, el juez se explayó sobre el planteo de la fiscalía que señala que Maggioni lo embiste dos veces, una la del accidente propiamente dicho y una segunda, en la que frena y le pasa por encima del cuerpo con el vehículo. Este punto fue tenido en cuenta por el juez para la condena final:»Detuvo la marcha y tuvo tiempo para darse cuenta, de que algo había ocurrido, de que lo que se le había cruzado estaba tirado en el piso, sin embargo decidió huir cuando tendría que haber bajado, llamado al 911, haber requerido que vinieran los servicios de emergencia». «Es una persona que vive en San Lorenzo que tiene secundario completo, y que menospreció al prójimo», aseveró Tutau.

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