
La medida abarca antialérgicos, digestivos, colirios, tratamientos tópicos y antitusivos. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial y regirá a partir de este miércoles 29 de julio.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) formalizó el cambio de condición de venta de diez principios activos y asociaciones medicinales que, a partir de este miércoles, pasarán a comercializarse de manera libre en las farmacias de todo el país.
La medida quedó oficializada este martes 28 de julio mediante la Disposición 4714/2026 publicada en el Boletín Oficial. Desde el organismo explicaron que la decisión se tomó tras verificar que los fármacos comprendidos permanecieron al menos cinco años en el mercado bajo receta médica sin registrar efectos adversos graves que alteraran su perfil de seguridad. Para el aval técnico se consideraron además reportes de agencias sanitarias de Estados Unidos, Europa y la región.
El cambio de condición aplica únicamente a las concentraciones, dosis y formas farmacéuticas especificadas en la resolución:
Trimebutina maleato (100 mg): en comprimidos o cápsulas orales (indicado para trastornos digestivos).
Levocetirizina diclorhidrato (5 mg y 5 mg/ml): en comprimidos, cápsulas o solución oral (antialérgico).
Fexofenadina clorhidrato (60 mg, 120 mg y 6 mg/ml): en comprimidos, cápsulas o solución oral (antialérgico).
Dimenhidrinato (50 mg): en comprimidos o cápsulas orales (para náuseas, vómitos y mareos).
Nafazolina clorhidrato + feniramina maleato (0,025% y 0,3%): en solución oftálmica estéril (descongestivo ocular).
Olopatadina clorhidrato (0,1% y 0,2%): en solución oftálmica estéril (colirio antialérgico).
Carboximetilcisteína (5%): en jarabe o solución oral (mucolítico y antitusivo).
Cloruro de aluminio hexahidratado (20%): en loción de uso tópico (anti-transpirante medicinal).
Carbonato de calcio, tintura de árnica montana y nitrato de plata: en polvo de administración oral o tópica.
Ivermectina (0,5%): exclusivamente en loción tópica (uso antiparasitario cutáneo/capilar). La ANMAT remarcó que las presentaciones en comprimidos u otras vías orales continúan bajo receta médica obligatoria.
La disposición establece una dinámica clara para las farmacias y laboratorios durante el recambio de stock:
Lotes ya en circulación: las unidades producidas o liberadas antes de la vigencia de la norma podrán seguir comercializándose con el rótulo anterior (“Venta bajo receta”) hasta agotar stock.
Nuevos lotes: los productos liberados a partir del 29 de julio deberán incluir la leyenda visible de “Venta libre”, adecuar sus prospectos a las dosis autorizadas e incorporar un código QR que redirija a la información técnica oficial para el paciente.
Desde la autoridad regulatoria recalcaron que la venta sin receta no es masiva para todas las marcas ni combinaciones, sino que aplica estrictamente a las concentraciones y formatos detallados en el texto oficial.