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No habrá televisación de la revisión del fallo de la causa Perassi

Los jueces de Cámara Bibiana Alonso, Gabriela Sansó y José Luis Mascali determinaron que no serán televisadas las audiencias de revisión del fallo que condenaron a prisión a Gabriel Strumia y Roxana Mitchl el pasado 28 de noviembre por la desaparición de Paula Perassi. Según explicaron, las razones se fundan en que no hubo un pedido formal para que sean transmitidas en forma audiovisual, y que serán presenciales, por lo que se dispondrá de un protocolo sanitario.

Además habrá una sala preparada para la prensa y para personas que acompañen a las partes. La camarista Alonso señaló que se trata de una «política de seguridad sanitaria, pero que no se trata de algo secreto ni restringido». A pesar de que la multisectorial de mujeres del cordón industrial junto a otras organizaciones pidieran la televisación – pedido que también fue realizado por el concejo de San Lorenzo- desde la Cámara expresaron que no se encuentra en el expediente ni que tampoco hubo un pedido formal.

Los días 26 y 27 de octubre se realizarán las audiencias de revisión del fallo en los tribunales provinciales de Rosario. En las dos jornadas, que podrían extenderse al resto de la semana, la Cámara decidirá si ratifica o revoca el fallo que condenó a Gabriel Strumia a 17 años de prisión y a Roxana Mitchl a 7 años, por la desaparición de Paula Perassi el 18 de septiembre de 2011. Se trata de una apelación horizontal que fue solicitada por las partes, donde el tribunal revisará la decisión dividida de los jueces Gustavo Salvador, Javier Beltramone y Carolina Hernández, que encontraron penalmente responsable a Gabriel Strumia y a su esposa, Roxana Mitchl, por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y/o aborto sin consentimiento seguido de muerte de la mujer. En el caso de la mujer, la condena fue a siete años de prisión, porque el tribunal consideró que su participación fue secundaria.

Cabe recordar que en ese mismo fallo, la Cámara de Apelaciones absolvió a los otros siete imputados; a Mirta Rusñisky y a Darío Antonio Díaz, por los delitos de los delitos de aborto sin consentimiento seguido de muerte y privación ilegítima de la libertad agravada. La mujer fue acusada por la fiscalía de haberle practicado un aborto a Paula Perassi y al hombre, quien era chofer de Strumia por ser el intermediario y parte del plan que hizo desaparecer a Paula. También quedaron absueltos los policías Gabriel Godoy, Enrique Krenz, María José Galtelli y Aldo Gómez y Adolfo Daniel Puyol; todos con distinto rango, que cumplían funciones en la Unidad Regional XVII de San Lorenzo en las agrupaciones Cuerpos y de Investigación, que fueron acusados de sustraer y falsificar pruebas y de encubrimiento.

El camino judicial de la causa Perassi tuvo una primera instancia en mayo de 2019, cuando el tribunal compuesto por los jueces Griselda Strólogo, Mariel Minetti y Álvaro Campos absolvió a todos los acusados, tras un mes y medio en el que se desarrolló el juicio oral donde pasaron más de 50 testigos; por aplicación del beneficio de la duda.

En esta tercera instancia la defensa del matrimonio pidió la absolución de los acusados, mientras que la querella solicitó la pena perpetua.

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