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Primer juicio por jurados en Rosario: los 12 ciudadanos elegidos consideraron culpable de femicidio al acusado.

Anabela TramontiniActualidadJudiciales12 junio 2026 a las 19:18

Un jurado popular integrado por 12 ciudadanos seleccionados por sorteo del padrón electoral declaró culpable a Aníbal Ramón Cabaña por el femicidio de su expareja Natalia Daniela Ocampo, cometido el 6 de abril de 2025, y por el homicidio de César Gastón Valenzuela, quien mantenía una relación con la víctima al momento de los hechos.

El tribunal, compuesto por doce ciudadanos, consideró acreditado que Cabaña disparó al menos ocho veces con una pistola Bersa calibre 9 mm. Ocampo recibió tres impactos –dos en la cabeza y uno en el torso– mientras que Valenzuela fue alcanzado por cinco balas, también en cráneo y cuerpo.

Durante el juicio no estuvo en discusión la autoría de los dos homicidios, sino si el asesinato de la mujer había ocurrido en un contexto de violencia de género o no, lo que es determinante de la pena que le será impuesta por la magistrada a cargo del juicio. Tras escuchar durante toda la semana los testimonios de testigos y las exposiciones de peritos, y luego de deliberar durante dos horas, el jurado emitió hoy su veredicto y concluyó que se trató de un femicidio.

El proceso, inédito hasta ahora en esta región judicial, comenzó a implementarse el pasado lunes 8 de junio en el Centro de Justicia Penal, con la elección de los rosarinos y rosarinas que tuvieron la responsabilidad de definir si el acusado era culpable o inocente.

 

La pena que se le impondrá a Cabaña será determinada por la jueza Eleonora Verón, quien estuvo al frente de las audiencias del juicio, en una audiencia de cesura que tendrá lugar la próxima semana en el Centro de Justicia Penal.

Posturas enfrentadas en el debate
Durante los alegatos, el fiscal Ferlazo pidió las condenas más altas posibles. Solicitó que se agravara el caso por el uso de arma de fuego, por violencia de género y por considerarlo femicidio respecto de Ocampo. Además, sumó los delitos de uso y portación de arma de guerra para el caso de Valenzuela, junto con daños y amenazas simples previas.

En la vereda opuesta, el defensor Gaspire intentó moderar la calificación. Planteó al jurado que, para hablar de femicidio, debe probarse que el crimen ocurrió “porque la víctima es mujer” y que existieron “actos de violencia de género anteriores”. Según su argumento, esos antecedentes no quedaron demostrados en el juicio.

El rol de la jueza y el veredicto
Tras un cuarto intermedio, la jueza Eleonora Verón cerró el debate y dio paso a la etapa de instrucciones. A las 14.30, explicó con claridad a los miembros del jurado la diferencia entre su función como jueza “del derecho” y la de ellos como jueces “del hecho”. Les pidió que solo consideraran las pruebas presentadas en la sala y que jamás especularan sobre pruebas faltantes o se dejaran influir por noticias externas.

Pasadas las 16, el jurado comenzó la deliberación privada. Poco antes de las 19, la magistrada leyó el veredicto: culpable. Ahora quedará en manos de la justicia determinar la pena que deberá cumplir Cabaña.

El sangriento ataque del domingo de abril
Todo ocurrió un domingo, cerca de las 13.45, en una pensión de Uruguay al 5300. Allí vivía Natalia Ocampo, quien estaba en pleno proceso de divorcio tras 18 años de relación con Cabaña. A pesar de que la justicia le había impuesto una restricción de acercamiento días antes del ataque, el hombre logró ingresar al inmueble con las llaves que previamente le había sustraído a su exmujer.

Una vez adentro, subió a la planta alta, donde se encontraba Valenzuela. Pateó una puerta divisoria que daba al sector de living-cocina y abrió fuego sin mediar palabra.

Antecedentes de violencia
El fiscal sostuvo que la relación de casi dos décadas estuvo signada por un contexto de violencia de género. Mencionó que el 26 de marzo, apenas once días antes del crimen, Cabaña había amenazado a Ocampo con gestos intimidantes y que desde 2010 existían denuncias de la víctima contra su agresor.

El arma utilizada, además, tenía la numeración limada, lo que derivó en el cargo de encubrimiento. La fiscalía sostuvo que esa adulteración buscaba impedir la identificación del arma.

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