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Progenitores adolescentes. Responsabilidades y conflictos

Escribe Carlos Alfredo Rinaldi
Abogado – Especialista en Derecho de Familia
carlosrinaldiabogado@gmail.com

La adolescencia es una etapa de la vida asociada a procesos de construcción definitorios de la personalidad. Los adolescentes vivencian la tensión de decidir, de cambiar y de buscar referencias. Va de suyo, que si de por sí estas características complejizan la búsqueda de una “Identidad Adolescente”; el ejercicio de la paternidad o maternidad en esa temprana edad, otorga a los protagonistas mayores desafíos. Decidir sobre sí, y decidir sobre el bienestar de un tercero.

En la Argentina hay 700 mil nacimientos por año. El 16% proviene de madres adolescentes de entre 15 y 19 años (en algunas provincias equivale al 25%) y más de 3000 son de niñas de 10 a 13 años. El 69% de esas mujeres adolescentes no planearon ese embarazo (SIP 2010)[1].

Lógicamente, el ejercicio de la Responsabilidad Parental en progenitores adolescentes, puede abrir el camino a una serie de conflictos relativos a la crianza y cuidado personal de los hijos, que nuestra ley de fondo (Código Civil y Comercial, en adelante CCyCN), contempló especialmente.

Cabe recordar que al estar incorporado el Principio de Autonomía Progresiva, es decir, a mayor edad y grado de madurez, menos representación de los padres, se les otorga confianza a los adolescentes y la ley determina que sean ellos los verdaderos protagonistas y principales responsables de la crianza de sus hijos.[2]

El art. 664 del CCyCN, prescribe que los progenitores adolescentes, estén casados o no, ejercen la responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud.

Nuestra legislación, equipara, o más bien, no recorta ni condiciona la titularidad o  ejercicio de los progenitores, en relación a los derechos y deberes que les corresponden sobre la persona y bienes de los hijos (cfr. art. 638 y ss. del CCyCN), sean mayores de edad o bien adolescentes – recordemos estrictamente, que por imperio del art. 25 de CCyCN, se denomina adolescente a la persona menor de edad, que cumplió trece años

Sin embrago; ¿pueden los representantes legales del progenitor adolescente, oponerse a actos que perjudiquen a un hijo bajo su cuidado? Para ser más claros; ¿Pueden los abuelos oponerse a las decisiones de crianza tomadas sobre sus nietos, por parte de sus progenitores adolescentes?

La respuesta es afirmativa. Sobre todo, cuando estos actos puedan resultar perjudiciales para el  niño/a (Per ejemplo; malos tratos, abusos, falta de asistencia, mala o deficitaria alimentación, convivencia en condiciones de hacinamiento, etc.).

Incluso, también pueden intervenir cuando el progenitor omite realizar las acciones necesarias para preservar el adecuado desarrollo de su hijo – falta de escolarización, inobservancia del calendario de vacunación, falta de higiene, etc. – (cfr. art. 644, párrafo segundo).

Los extremos de esta injerencia reglada contemplan incluso la obligatoriedad de asentimiento conjunto de progenitores adolescentes y de sus representantes legales, cuando los actos a los que deba someterse al niño/a sean transcendentes para la vida de éste. Por ejemplo; la decisión libre e informada sobre su adopción, intervenciones quirúrgicas que comprometan su vida, u otros actos que puedan lesionar gravemente sus derechos (cfr. art. 644, último párrafo). En caso de divergencias, resolverá la Justicia. Tampoco modifica el régimen, la mayoría de edad alcanzada por uno de los progenitores.

En síntesis, el CCyCN pone un límite, autorizando a los adultos, es decir, a los progenitores de los adolescentes, a oponerse a la realización de actos o para intervenir ante la omisión del adolescente, en razón del interés superior del niño, siendo que esta acción u omisión podría ser perjudicial para ese hijo.[3]


 

[1] http://www.unfpa.org.ar/sitio/index.php?option=com_content&view=article&id=202

[2] Kemelmajer de Carlucci, Aída, Herrera, Marisa, Lloveras, Nora, Tratado de Derecho de Familia según el Código Civil y Comercial de 2014, Rubinzal Culzoni, Tomo IV, 2015, p. 67.

[3] Chechile, Ana María, Derecho de Familia. Conforme al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Abeledo Perrot, 2015, p. 507.

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