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Sobre las Uniones Convivenciales

Escribe Carlos Rinaldi – Abogado

carlosrinaldiabogado@gmail.com

Una de las innovaciones más interesantes incorporadas en el flamante Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN – Ley 26.994), ha sido la del reconocimiento del status jurídico de las “Uniones Convivenciales”, asignándoles una inteligencia normativa propia (Título III, arts. 509 en adelante), y describiendo los alcances específicos de sus efectos jurídicos.

Bajo la noción de “Unión Convivencial”, el legislador, ha dado amparo a las tradicionales figuras del concubinato o unión de consuno o de hecho, que siempre han tenido una recepción marginal dentro del sistema jurídico argentino.

Nuestra “Tradición Civilista”, dotó al acto jurídico familiar del Matrimonio de un predominio señero, que no logró otorgar todas las respuestas posibles frente a las exigencias que la evolución del “Derecho de Familias” ha enfrentado en el derrotero de los cambios que operaron nuestras sociedades.

Es así, que las uniones de hecho además de su menguada eficacia jurídica y su marginación legislativa, debieron enfrentar una doble carencia. Histórica, pues la tradición ‘Velezana´ las desconoció totalmente, y dikelógica, en función de sus parciales sub-normativismos (en materia previsional, por ejemplo), pero que cargaban de esfuerzos probatorios a los convivientes para hacer valer los derechos que invocaban.

En la actualidad, como apuntáramos, su regulación ha cambiado sustancialmente.

El art. 509 del CCyCN, establece que habrá “Unión Convivencial” cuando exista; “una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un mismo proyecto de vida en común, sean del mismo o de diferente sexo.”

Es decir, la convivencia de dos personas, sean o no del mismo sexo, cuya permanencia y notoriedad sea singular, pública y goce de estabilidad y permanencia en el tiempo (por un período no inferior a dos años, según art. 510 apartado e), CCyCN), configura para nuestra legislación una “Unión Convivencial”.

También, para que los efectos que nuestra legislación contempla sean asequibles a esta unión, deberán observarse: a) Que ambos integrantes sean mayores de edad; b) La inexistencia, entre ambos, de vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, y colateral hasta el segundo grado; o afinidad en línea recta (art. 510, a, b, c, d, CCCN). A lo que debe sumarse el requisito de estabilidad y permanencia temporal en la convivencia, que antes apuntábamos (por un período no menor a dos años).

El CCCN, establece en el art. 511, que sólo a los fines probatorios, las “Uniones” se inscriben el Registro [Civil] que corresponda a la jurisdicción local. Ello así, a los fines de demostrar su existencia, extinción y/o para hacer valer los pactos que los integrantes hayan celebrado.

Dicha inscripción debe ser solicitarla por ambos integrantes, y no procederá hasta tanto se cancele la inscripción preexistente, si la hubiera (cfr. art. 511, penúltimo y último párrafo del CCyCN).

Sin perjuicio de que esta inscripción es prueba suficiente de la existencia de la “Unión Convivencial”, a falta de la misma, los integrantes podrán demostrar su existencia valiéndose de cualquier medio probatorio (cfr. art. 512 del CCyCN).

Como puede observarse, nuestra legislación de fondo apuntó a reconocer una realidad que durante mucho tiempo quedó invisibilizada, o fue parcialmente advertida.

La “Unión Convivencial” es fuente de efectos y matriz de constitución de muchos grupos familiares. Hoy posee virtualidad jurídica y otorga a sus integrantes ciertas seguridades. Permitiéndoles ejercer libremente su voluntad para pactar sobre los alcances de la convivencia, atribución del hogar y división de bienes en caso de ruptura (art. 513 y 514, CCyCN).

Vindicando garantías de asistencia entre los integrantes y los hijos comunes, protección de la vivienda familiar, y hasta estableciendo responsabilidades frente a los terceros.

Apenas algunos apuntes sobre un instituto que contribuye a la equidad, y salda una vieja deuda con la sociedad moderna.

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