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Para el fiscal la muerte de Carolina no fue un accidente doméstico y que la roció con nafta y la prendió fuego

Este lunes se desarrolló la audiencia de imputación a Luis Alberto G., un hombre de 33 años de barrio José Hernández quien quedó en prisión preventiva por 120 días según lo ordenado por el fiscal Eugenio Romanini. El fiscal Carlos Ortigoza lo imputó por homicidio doloso agravado por el vínculo contra su ex pareja Carolina Díaz un delito que prevé condena perpetua.

Carolina de 31 años, murió el pasado 22 de marzo, tras permanecer internada 31 días en el Hospital Clemente Álvarez de Rosario con el 80% de su cuerpo quemado. Según la palabra del Luis G, su pareja, se encontraban manipulando bidones de nafta para trasvasar el combustible para las motos cuando ocurrió una explosión y la joven se prendió fuego. Los vecinos la trasladaron en un vehículo particular al hospital Catalina Salomón de Puerto General San Martín y desde allí al HECA donde nunca pudo salir a raíz de las graves lesiones.

El fiscal Ortigoza realizó una precisa investigación con las declaraciones testimoniales de los vecinos y familiares de la joven. Pero dos testimonios cruciales marcaron un rumbo de la hipótesis inicial del accidente doméstico. Un bombero que declaró que no se pudo realizar la pericia debido a que no existió un foco ígneo como tampoco una explosión, a excepción del cuerpo de Carolina; y el de un ambulancista, que trasladó a la víctima y a su pareja y que marcó una contradicción en el relato del presunto homicida.

Los hechos

De acuerdo a los testimonios de vecinos y familiares de Carolina, la tarde del 19 de febrero arribaron a la vivienda de calle Islas Malvinas al 4200 en el barrio norte de San Lorenzo, luego de que los vecinos de la víctima advirtieran que la joven se había quemado su cuerpo y que estaba en la ducha del baño junto a su pareja tratando de apagar las llamas.

Una vecina que se encontraba tomando mate que vive detrás de la casa de la víctima relató que comenzó a sentir olor abundante a nafta y que creyó que era su moto, que escucha un grito de ¡no! de una voz femenina y que sale corriendo porque reconoció la voz de la mujer. Cuando ingresa a la casa de ésta, observa que estaban los hijos almorzando y que la ve a Carolina y a Luis: «Ella estaba abajo de la ducha, con toda la piel quemada del cuello hacia abajo; y que pregunta lo que ocurrió y ninguno emitió palabra; minutos después llega otra vecina más y otro vecino, también llega Cintia la hermana junto a otra persona, y que mientras trataban de apagarla, observa que sobre el ambiente contiguo donde hay un sillón y una moto, se sentía mucho olor a nafta y que vieron prendas de vestir quemadas. También observó que lo único quemado fue el cuerpo de la víctima; una botella de cloro vacía e intacta y las motos afuera sin olor a nafta y a Luis quien sólo tenia quemaduras en los brazos.» Refiere además que el bidón de nafta no tenia vestigios de haberse quemado», informó Ortigoza.

Un testigo que la defensa del imputado, el abogado Fernando Mellado (quien además defiende al ex fiscal Gustavo Ponce Asahad en la causa de juego clandestino), aportó para desestimar la imputación, fue el de un albañil, vecino de la mujer que llegó a los minutos del incendio y que declaró que cuando arribó al lugar Carolina y Luis estaban debajo de la ducha y que le pidió al hombre que saliera del baño para preguntarle a la mujer que le había ocurrido y que ella le respondió que se habían quemado con un bidón con nafta porque explotó. Al hombre también le llamó la atención que los bidones estuvieran intactos sin rasgos de quemaduras y que la motocicleta estaba con el tanque de nafta con la tapa puesta.

La hermana de la víctima coincide en el relato de los vecinos de cómo encontraron a la víctima y al imputado, pero agregó que su sobrina de 10 años le dijo que momentos antes, su mamá discutió con su pareja y que ella le arrojó un plato.

Los dos testimonios más determinantes fueron los de un bombero y un ambulancista que trasladó al hombre al nosocomio de Rosario. El primero declaró que el informe de las pericias en el domicilio de calle Islas Malvinas no pudieron arribar a la conclusión de un incendio o explosión, debido a que fue el cuerpo de la mujer y su ropa lo único incendiado. Todo el resto estaba intacto, las motocicletas, los bidones de nafta, el suelo, no había rastros de que allí hubiese un foco ígneo. El informe que realizó el área de criminalística de la URXVII, coincide con la conclusión del cuerpo de bomberos; hay una ausencia de elementos que indiquen un incendio.

En tanto el segundo, un médico del servicio de emergencias que trasladó a Luis hasta el sanatorio de Rosario para tratarse las quemaduras, expresó que le preguntó a Luis como se había prendido de fuego, y él le dice con nafta, pero que ante la insistencia del profesional, cambia el relato y le responde que se había prendido fuego con gas, lo que llamó la atención del ambulancista.

El fiscal señaló, que de acuerdo a la experticia del bombero al consultarlo sobre el hecho explicó que cuando se trasvasa nafta de un lugar a otro, al prenderse fuego manipulando un bidón, el acto reflejo de la persona que lo manipula es soltar el bidón, y que éste puede explotar o que se derrita por el fuego; pero ninguna de las dos situaciones pudieron constatarse debido a que ambos envases estaban intactos.

También desestimó que se tratara de una explosión por una chispa por electricidad estática, porque el gas debió se de una magnitud muy grande que se le impregnara a la mujer en la ropa. Además el bombero explicó que, de haber habido una impregnación de gases el incendio se hubiera provocado a la altura de los manos y no desde el cuello hasta los pies. Por eso, la hipótesis del fiscal es que Luis G, estaba manipulando el bidón y es quien recibe las lesiones menores tras rociarla con nafta. La hermana de la víctima afirmó haber visto un encendedor en la escena.

Un dato no menor, es la actividad del imputado, que al ser playero de una estación de servicios, tiene experiencia en trasvasar combustible. Además la hermana de la víctima relató que dicha práctica la hacía Carolina desde hace más de veinte años desde su primera moto. La fiscalía solicitó la prisión preventiva por el plazo de ley, señalando que aún quedaban algunos testigos por declarar y otras medidas que podría entorpecer el imputado, y que además, la condena prevista por este tipo de delitos es de prisión perpetua, por lo que existe un riesgo de fuga de parte del acusado.

La defensa solicitó por su parte, pagar una fianza de 500.000 pesos y la libertad del acusado, quien tiene un hijo menor con su primera pareja y que debe cumplir con la cuota alimentaria.

El juez Eugenio Romanini rechazó el planteo de la prisión preventiva por el plazo de ley y dispuso la medida por 120 días rechazando también la solicitud de la defensa.

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